Constituye tu propio club social de Cannabis con estas pequeñas directrices (III)

Constituye tu propio club social de Cannabis con estas pequeñas directrices (III)

¿Necesitamos de un local desde el minuto 0? No, no es necesario para comenzar. Sí, has leído bien. Lo normal y más sensato es centrarse en la constitución de la Asociación para que esté lo antes posible inscrita en el registro. Cuanto antes se presenten, antes tendremos respuesta, aunque lo habitual es que tarden entre 2 y 3 meses en contestar. Piensa que al principio, un gran porcentaje de asociaciones usan una sede provisional para recibir los documentos físicos que envían los registros. Una vez registrada la Asociación, entonces será el momento de buscar el Local.

La Sede de la asociación y/o el Local del Club

Debemos diferenciar aquí lo que es la sede de la asociación de lo que es el local del club. La sede y el local pueden estar en el mismo sitio o en lugares distintos, podemos con el tiempo aunar dicha dirección si así es nuestro interés o dejarlos separados.

El local que escojamos para crear nuestro club debe contar con una LICENCIA. Las licencias pueden ser urbanísticas, administrativas, etc…

A título de ejemplo y por ser una zona potencial en la creación de estos clubs de fumadores, vamos a señalar algunos aspectos básicos que el Ayuntamiento de Madrid determina para la apertura de estas Asociaciones:

–  Dado que el requisito de inscripción es el elemento que cualifica la actividad de club privado de fumadores frente a otra actividad que implique el esparcimiento, ocio y recreo de las personas, por seguridad jurídica, se hace necesario que junto a la solicitud se requiera la copia de referida inscripción o la acreditación de que ha sido solicitada.

–  Un club privado de fumadores es un espacio de reunión para el recreo y esparcimiento de un determinado colectivo de personas en base al consumo de productos del tabaco. Si se pretende disponer de equipos de reproducción sonora con la previsión de superar los niveles sonoros permitidos, ese hipotético club privado de fumadores, a efectos de condiciones de insonorización, se asimilará a uno de los respectivos tipos definidos en el art. 25.1 de la OPCAT para las actividades recreativas y de espectáculos públicos.

–  Los locales previstos para albergar clubes de fumadores deberán ser independientes.

–  La persona jurídica de naturaleza asociativa que constituya un club privado de fumadores no puede ostentar la titularidad de actividades cuyo objeto y naturaleza se correspondan con los supuestos no permitidos a este tipo de asociaciones en razón a su personalidad jurídica; es decir no pueden ser titulares de actividades que tengan fin de lucro, de comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

No obstante, debéis saber que nada impide para que en el interior de un club privado de fumadores se consuman comidas y bebidas, siempre que todo sea llevado a cabo por los propios socios y los destinatarios sean exclusivamente ellos; teniendo en cuenta que, de conformidad con la DA 9ª de la Ley 28/2005, no puede haber ánimo de lucro y el club no puede incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

A modo informativo, es necesario que nos refiramos también al ámbito territorial catalán; el 7 de agosto de 2017 se aprobó la Ley 13/2017 de las asociaciones de consumidores de cannabis, la cual, por el momento, tiene plena vigencia en la Comunidad de Cataluña.

Esta ley indica de manera pormenorizada, muchos de los requisitos y obligaciones que debemos asumir a la hora de enfrentarnos a la creación de nuestro club, se puede consultar aquí.

Someramente comentaremos aquí las limitaciones que contempla para los clubes de consumidores. Las más importantes se reflejan en los artículos 21 y 22 de la ley:

Artículo 21. Acceso y privacidad.

  1. Los clubes de consumidores de cannabis son espacios estrictamente privados, de acceso restringido a sus asociados.
  2. Los clubes de consumidores de cannabis deben comprobar la identidad y la condición de asociado de las personas que acceden al interior del espacio destinado al consumo o a la distribución del cannabis.

Artículo 22. Condiciones de los espacios de los clubes.

  1. Los espacios de los clubes de consumidores de cannabis destinados a la distribución deben estar separados de los espacios destinados al consumo de cannabis.
  2. Los clubes de consumidores de cannabis deben cumplir las condiciones de salubridad de los locales establecidas por la normativa vigente y su actividad debe respetar la normativa de protección medioambiental.

Es decir, cumplir la normativa básica relativa a condiciones de salubridad del local, ordenanzas municipales y disposiciones administrativas aplicables a la sede física, y restringir el acceso al club, sólo los socios podrán entrar, y se deberá realizar una comprobación de su identidad a la puerta.

Una vez que tengamos claros todos los pasos a seguir a la hora de constituir nuestro club social, es el momento de ponernos manos a la obra.

Si tienes dudas, o quieres consultarnos tu caso particular estamos a tu entera disposición.

info@weedlaw.es

915767639

C/ Conde de Aranda 16

Madrid.

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