Constituye tu propio club social de Cannabis con estas pequeñas directrices (II)

Constituye tu propio club social de Cannabis con estas pequeñas directrices (II)

Como ya mencionamos en nuestro anterior artículo, para constituir una asociación y crear un club social cannábico, se necesita una serie de documentación a elaborar durante el proceso, anteriormente explicamos el contenido del Acta Fundacional y hoy nos centraremos en los Estatutos.

 

LOS ESTATUTOS

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de la Asociación y son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes: (transcripción literal)

 

ARTÍCULO 7

Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

a)La denominación.

b)El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

c)La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d)Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

e)Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

f)Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

g)Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

h)Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

i)El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

j)El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

k)Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

 

Una vez elaborados los estatutos y el acta, debemos inscribir nuestra asociación en el registro.

 

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Debe tenerse en cuenta que, aunque una asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta fundacional, existe la obligación de inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) y por tanto se deberá cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la administración de que se trate.

Pasos a seguir:

  • Celebración de la Reunión fundacional de la asociación y aprobación de los Estatutos y redacción y firma del Acta Fundacional.
  • Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
  • Preparar ladocumentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente será:
    • Solicitud de Inscripción firmada según modelo normalizado por el registro competente.
    • 2 copias del Acta Fundacional y de los estatutosfirmados por todos los promotores en todas las hojas.
    • Identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y NIF)
    • Abono de las tasas
  • Una vez entregada toda la documentación en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como justificante de su presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.
  • Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud delCIF provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos, etc…

 

RECOMENDACIONES Y CONSEJOS

Es conveniente antes de la inscripción la comprobación de que no exista ninguna asociación ya inscrita con el mismo nombre. Para ello se puede acceder al fichero de denominaciones disponible en la web del Registro Nacional de Asociaciones – Fichero de Denominaciones (Consulta aquí).

También es recomendable tener claro lo que supone crear una asociación. Gestionar o coordinar una asociación conlleva esfuerzo, trabajo y responsabilidad, es importante ser muy consciente de los riesgos y responsabilidades que vamos a asumir.

Con esta información detallada sobre los pormenores de constituir una asociación, nos despedimos hasta la siguiente entrega donde hablaremos del LOCAL o SEDE de nuestra asociación. Es decir, el lugar FÍSICO, donde nos reuniremos para compartir nuestro especial interés por el cannabis.

 

Si tienes dudas, o quieres consultarnos tu caso particular estamos a tu entera disposición.

info@weedlaw.es

91 5767639

C/ Conde de Aranda 16

Madrid.

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